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ARTÍCULOS

  • Foto del escritorFernando Hernández Q.

“Los Derechos del hombre y la creación de riqueza” (Parte 2)


Artículo 6°: “La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.”


Las leyes elaboradas por propuestas de ciudadanos o sus representantes, es decir los congresistas, aplican por igual para todos, estas leyes también se elaboraran para el mundo de los negocios, pero sin coartar la libre actuación de los mercados para establecer precios, permitir alianzas, es decir otorgar derechos, así como evitar monopolios o oligopolios, competencia desleal, etc. Es decir exigir deberes. Sin embargo entre menos leyes, más libertad y a mayor libertad más responsabilidad y mejores resultados.


Artículo 7°: “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.”


Al igual que cualquier otro ciudadano, el empresario deberá responder por sus actos ilegales, en aquellos casos contemplados en la ley, y en función de los perjuicios que cause.


Artículo 8°: “La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.”


Las leyes con penas aplicables, en los negocios, deberán tener proporcionalidad respecto a la afectación que los actos penados causen. Esto es importante dado que el impacto en el mundo empresarial de acciones dolosas podrían por su contenido económico, multiplicar sus efectos.


Artículo 9°: “Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.”


Si por error se priva de su libertad a un empresario, el daño que se causa es muy superior, debido a que de él dependen las acciones de toda una empresa y se podrían ver afectada la vida, de sus trabajadores, así como la de sus familias. Los efectos de este error a su vez se multiplican. Es por esto que la aplicación de la ley en todos los casos, como en este, deberá ser muy cuidadosa. El hombre es inocente hasta que se le demuestre lo contrario.


Artículo 10°: “Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.”


La libertad se manifiesta en muchos tipos de expresiones en el ser humano. Libertad para pensar, para hacer, para actuar, para decir, etc. Todas ellas tienen como único límite la afectación negativa que puedan causar en otros.


Es por eso que en los negocios es de suma importancia poder tener y utilizar esta libertad, ya que el ser humano en este campo actúa por su creatividad y propia iniciativa, logrando así la creación de riqueza en favor de todos. En este caso poder opinar es muy importante pues discernir abiertamente en el mundo empresarial y de negocios es un derecho fundamental para poder actuar actuar en consecuencia. Siempre observando la no afectación negativa en otros.


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