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ARTÍCULOS

  • Foto del escritorFernando Hernández Q.

Libertad de expresión en el mundo digital


La Declaración Universal Derechos Humanos (1948):

Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Sin embargo, ante el ingreso de Internet se plantearon unos problemas:

  1. La responsabilidad de los intermediarios,

  2. El filtrado y el bloqueo,

  3. La responsabilidad penal y civil,

  4. La neutralidad de la red y el acceso a Internet.

La Conferencia General de la UNESCO (2015), validó el concepto de la universalidad de Internet, sobre cuatro los pilares fundamentales para el desarrollo de la red:

  1. Los derechos humanos;

  2. La apertura;

  3. La accesibilidad, y

  4. La participación de múltiples partes interesadas.

Así se garantizó la libertad de expresión en Internet como un derecho fundamental.

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